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Fallos: 322:3026 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que seloha planteado. Ello es así toda vez queno media disputa entre las partes acerca del modo en que sucedieron los hechos que dieron lugar ala causa, ni respecto del alcance de las normas en que fundan sus respectivas posiciones; por lo que no se advierte la necesidad de mayor debate y prueba para elucidar el conflicto.

5) Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se agravia por considerar que la facultad para establecer el ajuste por redondeo, en los términos autorizados por la resolución 227 de 1996, constituye una derivación legítima y necesaria de su potestad de fijar lastarifas. Al respecto señala que si bien las cláusulas del contrato de concesión relativas al ajuste de la tarifa no mencionan expresamente la posibilidad de efectuar el redondeo, la autoridad cuenta —en uso de lasfacultades de interpretar, aclarar y modificar los términos del contrato de concesión delegadas en el ministro por el decreto 2608 de 1993— con atribuciones para establecerlo cuando sejustificare por razones de eficiencia en el funcionamiento del servicio.

Desde otro punto de vista afirma que, en virtud dela insuficiencia delatarifa, en el art. 35 del Pliego de Condiciones Generales querige la concesión oportunamente se previó que la financiación se habría de completar mediante subsidios adicionales. En tal sentido, la cláusula 7.4.1 del contrato de concesión dispuso que en caso de aumento o disminución del costo de explotación del serviciola autoridad resolverási la variación será absorbida por la tarifa, el subsidio, o el canon, en las proporciones que considere más convenientes, a su exclusivo juicio, sin afectar la remuneración del concesionario. Asevera que el ajuste por redondeo de 46 centavos y fracción a 50 centavos por viaje encuentra sustento en dicha cláusula, ya que al ser depositado el excedente en una cuenta del Estado Nacional, que lo emplea en pagar una parte del subsidio, dicho ajuste equivale a un incrementoen la tarifa de tres centavos y fracción, con la correlativa disminución del subsidio.

De manera más general insinúa que, teniendo en cuenta que la autoridad concedente puede disponer lisa y llanamente el ajuste dela tarifa en cuanto fuese necesario para financiar el costo de explotación del servicio que parcialmente subsidia, no cabe objetarle que la haya aumentado unos pocos centavos, por lasrazones de eficiencia ya enunciadas.

6) Que la ley 23.696 y los decretos 2074 de 1990, 1141 de 1991, y 2608 de 1993, dictados con base en ella, autorizaron, reglamentaron, y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3026

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