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Fallos: 322:3031 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

No obsta a la admisión del remedio federal la circunstancia de que se trate de una decisión recaída en la etapa de ejecución de sentencia, en tanto lo resuelto traduce un agravio de imposible reparación ulterior, ya que no existiría posibilidad de discutir nuevamente lo decidido respecto de la inaplicabilidad de la ley 24.283.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que, al concluir dogmáticamente que por encontrarse comprendida la deuda en el régimen de la ley 23.982 no cor respondía la aplicación de la ley 24.283, acotó el ámbito material establecido por la última norma citada y el decreto 794/94, que no excluyen las obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Giannini, José D. e ENCOTEL $/ inc. de cobro deuda consdlidada".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que confirmóla decisión de primera instancia que había desestimado la aplicación al caso de la ley 24.283, el fiscal ante esetribunal interpusoel recurso extraordinario federal (fs.

108/118) que fue concedido afs. 126.

27) Que, para así decidir, el a quo expresó que la referencia ala consolidación efectuada en el art. 1° dela ley sub examine "resulta un concepto escasamente preciso desde el punto de vista jurídico, que ha provocado una inicial perplejidad en los intérpretes". Sin perjuicio de ello, con apoyo en opiniones doctrinales, manifestó que con la expresión aludida, el legislador habilitó el mecanismo desindexatorio siempre que "el débito respectivo no haya sido cancelado por el deudor, oel

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3031

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