—art. 10 del decreto 1143/91-, de modo que el procedimiento previsto en el anexo || de la resolución atacada no revela apartamiento de ese plexo normativo. En nada obsta a tal posibilidad la previsión presupuestaria del otorgamiento de subsidios, ya que —como se dijo supra— el objetivo gubernamental declarado en la resolución 1456/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos —aprobatoria del Pliego de Condiciones- fue "que los subsidios destinados a cubrir los costos corrientes de explotación sean nulos o mínimos".
19) Que, detal modo, la decisión jurisdiccional queinvalida el procedimiento de afectación del "ingreso excedente" para su restitución al Estado Nacional, por considerar que se origina en una inadecuada operación monetaria, desconoce que el llamado "redondeo" no fue un simple ejercicio contable, destinado a traducir un cálculo matemático a valores monetarios de circulación legal, sino una decisión adoptada en ejercicio de la potestad tarifaria inherente al Estado, que no se vio enervada por la concesión del servicio.
20) Que lo resuelto afecta, igualmente, el sistema económico financiero previstopor el Estado Nacional para concretar la privatización del servicio público, al desarticular, sin fundamento válido, el recurso destinadoa ejecutar la pdlítica adoptada en la materia, reiteradamente expresada en los instrumentos normativos antes mencionados.
Cabe destacar que el incremento en cuestión notraduce un indebido ejercicio de la potestad tarifaria, tema que —por otra parte- no fue sometido a decisión judicial sino dentro del marco de la alegada ilegalidad del "redondeo" y de su presunta naturaleza impositiva, objeciones cuya improcedencia resulta de las consideraciones precedentes.
Que, por lo demás, el actor no demostró queel incrementotarifario —representado por un aumento de tres centavos— sea manifiestamente desproporcionado con los servicios que les son prestados, es decir, que sele exigiera más que el valor justo y razonable por la prestación del servicio utilizado.
21) Que, en mérito a las razones expuestas, corresponde admitir el recurso extraordinariodeducido, en tantola resolución ministerial cuya inconstitucionalidad parcial declaró el a quo, no presenta los defectos queésteleatribuye y delos que deriva la declaración de invalidez que, en esos términos, resulta carente de fundamentación.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3023
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