al fondo de la cuestión, consider ó que la administración carecía de facultades para imponer alos usuarios ajustes de tarifa mayores que los que resultaren de la aplicación estricta de las cláusulas del contrato de concesión, y de las demás normas que le acuerdan la potestad de fijar lastarifas de ese servicio. En tal sentido, declaró queel excedente por redondeo establecido por la resolución impugnada no estaba contemplado en la cláusula 7.4.1. del contrato de concesión, referente al derecho de redeterminación del importedela tarifa, del subsidio, odel canon, en caso de aumento o disminución del costo de explotación en una proporción mayor al 6, supuesto que además no había sido invocadoni sedaba en la especie. Agregó que el ajuste por redondeo tampoco encontraba apoyo en el decreto 2128 de 1991, de cuya aplicación analógica resultaba que el redondeo no podía exceder de un centavo.
Por otra parte, subrayó que la resolución discutida no había dado razones de ninguna especie para explicar porqué el redondeo había sido practicado del modo expuesto. Sobre el particular, señaló que los motivos aducidos a posteriori en la apelación, según los cuales el redondeo dela tarifa en 50 centavos por viajetendía a superar los inconvenientes derivados de la necesidad de dar cambio en monedas de un centavo no eran atendibles pues, en primer lugar, no se advertían impedimentos para que los cospeles se despacharan de a cinco por vez, evitando los inconvenientes del cambio. Agregó que, si setiene en cuenta que la recaudación del excedente de tres centavos y fracción por viaje estaba destinada a financiar parcialmente el funcionamiento del respectivo servicio público, debía juzgársela de acuerdo con las reglas aplicables a laimposición de tributos; con arregloalas cuales ese ajuste sería manifiestamente ilegítimo, en ausencia de ley previa que expresamente hubiera impuesto a los usuarios la obligación de pagarlo.
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se ha puesto en cuestión la validez de un acto de la autoridad nacional y el alcance de las atribuciones ejercidas por ésta al dictarlo, y la decisión final del pleito ha desconocido definitivamentelos derechos queel apelante basa en ellas (Fallos: 306:1626 ; 310:1606 y 320:1003 ).
4) Quesi bien las cuestiones relacionadas con la determinación y el cálculo delas tarifas de los servicios públicos, por su habitual complejidad, suelen exceder el limiado marco del juicio de amparo, nada obsta a que este caso en particular sea resuelto en los términos en los
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3025
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