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Fallos: 322:3027 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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aprobaron, respectivamente, la privatización por concesión delos servicios de transporte de que aquí se trata. Detales normas resulta, por necesaria implicancia, que al Poder Ejecutivo Nacional le han sido delegadas atribuciones suficientes para determinar lastarifas respectivas, bien que atendiendo tanto al costo de explotación, como a la utilidad de los usuarios, y a los demás factores de política sectorial y general que resulten de las políticas aprobadas por el Congreso. En tales condiciones, si bien la fuente de la obligación de pagar tasas por la utilización de los servicios públicos finalmente también eslaley, la resolución cuestionada noeslisa y llanamente equiparablea un tributo impuesto por violación del principio de reserva legislativa (Fallos:

184:306 y 225:688 ).

7) Que es igualmente caro que el ajuste por redondeo autorizado por la resolución del ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos 227 de 1996 en su carácter de "autoridad de aplicación" competente para determinar el importe dela tarifa ha sido impuesto a los usuarios con evidente abuso de la discreción administrativa. Dejando de lado la circunstancia de que el art. 3? del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la resolución 1456 de 1991 de ese mismo ministerio establece que, con respecto a la concesión del servicio de trenes subterráneos en la ciudad de Buenos Aires, la "autoridad de aplicación" será el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, cabe señalar que la resolución cuestionada, además de carecer de motivación suficiente, adopta un medio claramente inadecuado para obtener el fin que se dice perseguir, y encubre fines públicos distintos de los manifestados en el juicio parajustificar la medida.

87) Que en todo supuesto en que la administración ejerce poderes discrecionales debe dar de antemano las razones que permitan referir la conducta, que con fundamento en ellos exige a los particulares, ala voluntad de la ley que le atribuye facultades de esa naturaleza. Por ello, noresultan de igual valor las razones que surgen del acto mismo o de sus antecedentes inmediatos y necesarios, que aquellas que son producto de racionalizaciones efectuadas a posteriori, durantela etapa del juicio.

9?) Que, dado quea los jueces no les compete pronunciarse sobre el mayor o menor grado de acierto, error, mérito, o conveniencia de las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa dentro del ámbito de discreción que le acuerdan las leyes, excepto que ellas se tra

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3027

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