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Fallos: 322:3029 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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contribuye al sostenimiento de ese servicio, no puede ser tomada ala ligera y mediante eufemismos.

12) Que, según ha quedado expresado, la particular modalidad de pago empleada por los usuarios del servicio de trenes subterráneos impide determinar la medida precisa en que el actor afrontó personalmente el pago del excedente por redondeo. Tampoco permitiría ordenar a la autoridad administrativa o al concesionario que actúa por delegación de ella que en lo sucesivo dieran al actor un tratamiento separado del quereciben los restantes usuarios, a la hora de pagar la tarifa. Simplemente no tendría sentido, por impracticable y engorroso, condenar al Estado a dar cambio de tres centavos por cospel al señor Fernández y a quienesa título personal lo demandasen.

13) Que, sin embargo, donde hay un derecho, hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido; principio del que ha nacido la acción de amparo, pues las garantías constitucionales existen y protegen a losindividuos por el solo hecho de estar en la Constitución eindependientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías (Fallos: 239:459 y 241:291 ).

14) Que sobre el punto es menester destacar quela tutela expedita de los derechos del usuario de los servicios públicos que consagra el art. 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 sería letra muerta si, en el caso, se interpretase esa cláusula en el sentido de que ella se reduce a garantizar a cada usuario el derecho de demandar individualmente el cobro de unos pocos pesos o centavos, pese a tener idénticos intereses y una misma causa para accionar que los demás.

Toda vez que el costo que significaría demandar individualmente supera claramente el beneficio que cada uno de ellos podría obtener dela sentencia dictada en la causa respectiva, una interpretación tal equivaldría lisa y llanamente a negar la efectividad de la tutela constitucional frente al acto manifiestamente lesivo, que significa una recaudación excedente de varios millones de pesos por año.

15) Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada, anular la resolución en el punto cuestionado, y condenar al Estado Nacional arestituir el ajuste por redondeo descontándolo de los ajustes de tarifa ulteriores.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3029

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