mismo se hubiera extinguidoa través de cual quiera de las fórmulas de cancelación jurídicamente asimiladas al pago".
Concluyó a continuación que "el régimen de consolidación impuesto por la ley 23.982 constituye una modalidad de cancelación de deudas", y que si bien en ese supuesto "la extinción no se produce en un sólo acto, indiscutiblemente sele da un tratamiento al débito que, con modalidades particulares, comprende una fórmula de cancelación, que por los efectos que produce, jurídicamente puede asimilarse al pago".
Por ello, a juicio de la cámara resultaba incompatible la aplicación de laley 24.283 en deudas ya consolidadas bajo el imperio de la ley 23.982 fs. 106/106 vta.).
3) Que dada la ambigiledad del auto de concesión del recurso extraordinario -que genera dudas en cuantoa las cuestiones comprendidas-y la amplitud que exigela garantía dela defensa en juicio, corresponde que esta Corte considere también los agravios referentes ala arbitrariedad del fallo, que no fueron objeto de tratamiento o desestimación expresa por parte del a quo (Fallos: 302:400 ; 319:2264 ), aunque no se haya interpuesto recurso de queja (Fallos: 318:1428 ), ello pues las deficiencias de la resolución apuntada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (confr. Fallos:
321:1909 ).
4) Que, tal como surge del considerando 2?" de Fallos: 318:1012 , este Tribunal tiene resuelto que la ley 24.283 no reviste naturaleza federal. En efecto, tal norma no instaura un sistema de política económica del Estado, sino que su finalidad es reparar supuestas situaciones de indexación indebida producidas por la aplicación mecánica de los índices. De ahí que, en tal aspecto, el recurso extraordinario ha sido mal concedido.
5) Que por el contrario, los agravios del recurrente atinentesa la arbitrariedad del fallo suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, habida cuenta de que no obstantereferir se a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza- alainstancia del art. 14 dela ley 48, ellono impide la apertura del recurso cuando, con menoscabo de los derechos de defensa y propiedad, el tribunal ha efectuado una exégesis inadecuada de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes (Fallos: 320:441 ).
Por lo demás, no obsta tampoco a la admisión del remedio federal la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3032
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