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Fallos: 306:1626 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

Que la alegación de un gravamen futuro o meramente conjetural —cual es la disminución que el escribano sufrirá en sus ingresos al jubilarse—, resulta inhábil para abrir la instancia extraordinaria (Fallos:

201:1186 ; 302:1013 , 1666). Además, el a quo examinó exclusivamente la compatibilidad de normas provinciales con la constitución local, y, por no hallarse habilitado, omitió todo análisis sobre la invocada cortradicción entre las primeras y disposiciones de la Constitución Nacional, lo que también obsta a la procedencia de la vía intentada, habida | cuenta de que según jurisprudencia del Tribunal, lo relativo a las cuestiones sometidas a la decisión judicial, al alcance de las pretensiones de las partes, a las facultades de los tribunales de provincia, al alcance de Su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio —regulados por normas de Jas constituciones o leyes locales—, es irrevisable 2 través de la apelación federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 303:469 y sus citas, entre otros).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso. Con costas.

JosÉ SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT, JUAN ANGEL PERRONE y Otños RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos proves, Cuestión jederal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Procede el recurso extraordinario en el causo en que se ha puesto en cuestión la tegitimidad del acto de una autorídad nacional —en el caso, la resolucion del Ministerio de Trabajo por La cual se dejó sin efecto la designación de una comisión transitoria en la Federación de Obreros y Emplzados TeleTónicos y se rombró delevado normilizador (Gmtervenmtor)— yv la decisión ha sido en su contra, así como la inteligencia de normas federales y se ha resuelto contra la validez del título o derecho fundado en ellas Gt. 13, ines. 19 y 3 lev 48),

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1626

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