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Fallos: 322:3019 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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fijadas o aprobadas por el poder público, como parte de la policía del servicio, loque noobsta a la existencia de bases fijadas por ley, ocono en el caso de autos, bajoforma contractual. Naturalmente queel Estado -latu sensu— dispone al respecto de una atribución y no de una mera facultad; o dicho en otros términos, al par quele asiste el poder para hacerlo leincumbe la obligación derealizarlo" (considerando 10).

15) Que, comoloha sostenidorecientemente este Tribunal, en todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios, las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder públicoconformea loque disponen la ley oel contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario. Destacó asimismo que la responsabilidad del Estado concedente y su autoridad no se detienen en el momento del otorgamiento de la concesión y, por ello, resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la administración renunciara ilegítimamente a su prerrogativa de control de la evolución de las tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificación (Fallos: 321:1784 ).

16) Que, desdela perspectiva descripta, asisterazón alarecurrente cuando se agravia del desconocimiento de tal potestad como factor incidente en la declaración deinconstitucionalidad queimpugna. Ello, en tantoel fallose ha centrado en el examen de un problema de índole monetario, sin hacerse cargo de que el supuesto "redondeo" importaba, en realidad, el ejercicio de una atribución inherentea la autoridad administrativa, la que —por añadidura— se encontraba prevista en el sistema contractual por el que se concedió la prestación del servicio.

17) Que, en efecto, dado queresulta inequívoco en el sub litequela remuneración del concesionario puede no ser equivalenteal precio del pasaje que pagan los usuarios —puesto que se compone no solamente por la tarifa (o parte de ella), sino también por subsidios y otros conceptos- resulta igualmente evidente que la fijación de tarifas no se encuentra inescindiblemente ligada a la magnitud de remuneración.

18) Que, tal como se ha señalado al hacer referencia a las normas querigen la concesión, la dedarada insuficiencia de la tarifa fuefactor determinante de la previsión de los subsidios.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3019

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