Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:3020 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

No existe, según se ha dicho, una rígida sujeción de esa tarifa al incremento de la retribución del concesionario, aunque esta circunstancia le otorgue base y fundamento a algunas de las modificaciones previstas en el marco normativo. Así, la mejor prestación del servicio dado en concesión, habilita al concesionario para solicitar el incremento de su remuneración. En otros casos, ante acontecimientos que pudieran modificar las bases tenidas en cuenta al contratar, la autoridad de aplicación puede resolver de qué modo será satisfecha la diferencia, a cuyo efecto puede optar por aumentar las tarifas, los subsidios o combinar esos conceptos.

En ese marco, se inserta la posibilidad de recuperar los aportes, prevista desde un inicio mediante la creación de una cuenta especial —art. 10 del decreto 1143/91-, de modo que el procedimiento previsto en el anexo l de la resolución atacada no revela apartamiento de ese plexo normativo. En nada obsta a tal posibilidad la previsión presupuestaria del otorgamiento de subsidios, ya que —como se dijo supra— el objetivo gubernamental declarado en la resolución 1456/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos —aprobatoria del Pliego de Condiciones- fue "que los subsidios destinados a cubrir los costos corrientes de explotación sean nulos o mínimos".

19) Que, detal modo, la decisión jurisdiccional que invalida el procedimiento de afectación del "ingreso excedente" para su restitución al Estado Nacional, por considerar que se origina en una inadecuada operación monetaria, desconoce que el llamado "redondeo" no fue un simple ejercicio contable, destinado a traducir un cálculo matemático a valores monetarios de circulación legal, sino una decisión adoptada en ejercicio de la potestad tarifaria inherente al Estado, que no sevio enervada por la concesión del servicio.

20) Que lo resuelto afecta, igualmente, el sistema económico finandero previsto por el Estado Nacional para concretar la privatización del servicio público, al desarticular, sin fundamento válido, el recurso destinadoa ejecutar la pdlítica adoptada en la materia, reiteradamente expresada en los instrumentos normativos antes mencionados.

Cabe destacar que el incremento en cuestión notraduce un indebido ejercicio de la potestad tarifaria, tema que por otra parte- no fue sometido a decisión judicial sino dentro del marco de la alegada ilegalidad del "redondeo" y de su presunta naturaleza impositiva, objeciones cuya improcedencia resulta de las consideraciones precedentes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3020

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos