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Fallos: 310:1606 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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» cabe, por razón de brevedad, remitir al voto allí formulado por la minoría del Tribunal. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 304/305 en cuanto fue objeto de apelación. Costas por su orden, en atención a que, por las características de la cuestión debatida y la existencia de criterios jurispruden ciales divergentes, la apelante; pudo creerse con derecho a sostener su posición (art. 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Aucusro César BELLUSCIO — JORGE ANTONIO BACQUÍ. WITCEL S.A.C.LF.LA. v.

BANCO CENTRAL ve La REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión: federal. Cuesiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a que se decretara la nulidad de una comunicación del Banco Central .

y se abonara al actor las diferencias de cambio originadas en la liquidación de divisas provenientes de operaciones de exportación al tipo de cambio previsto por aquella norma y no al vigente al tiempo de su "conversión, de acuerdo con otra comunicación, y al reajuste de las sumas percibidas en función de la depreciación monetaria ocurrida entre la fijación del valor de la divisa y su efectivo cobro, pues se cuestiona la validez de un acto de autoridad nacional como contrario a las normas de la Constitución y la resolución del superior tribunal fue adversa a las pretensiones de la recurrente.

CAMBIO. . -
A la luz de las comunicaciones A-12, A-38, A-39 y A-40 del Banco Central, Jo que asistía al exportador respecto del tipo de cambio era una mera expectativa, pues aquel al que debería negociar sus divisas sería el que fijara dicha institución en uso de sus facultades no discutidas en autos; sólo cuando la autoridad monetaria determinara el valor de Lu , -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1606

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