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Fallos: 322:2874 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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79) Que corresponde ahora la consideración del poder de policía ecológica que invoca el Estado provincial. A tal efecto es necesario tener presente que la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las provincias, por lo que las normas constitucionales que rigen el caso deben ser interpretadas de modo tal que se desenvuelvan armoniosamente evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa Fallos: 271:186 ; 293:287 ; 296:432 ), pero sin perder de vista que las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta que no interfiera ni directa ni indirectamente con la satisfacción de servicios de interés público nacional. Las facultades provinciales, por importantes y respetables que sean, no justifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás estados autónomos y de la Nación toda Fallos: 257:159 ; 263:437 ; 270:11 , entre otros).

8?) Que, no obstante, la Provincia de Corrientes considera, según se desprende de las discusiones parlamentarias vinculadas con la sanción de la ley 4912, que en el ejercicio del poder de policía ambiental está facultada para dictar normas que preserven la ecología de la región. Pero tal pretensión no resulta aceptable pues el poder de policía en el sub lite debe estar regido por el Estado Nacional, 0, en su caso, por convenios que los Estados provinciales suscriban con el gobierno central en ejercicio de una acción conjunta acordada por una conducta concertada y ajustada a derecho.

9") Que la cuestión puede sugerir diversos caminos de interpretación ante la última reforma de la Constitución Nacional, la que, en su art. 41, establece que le corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección en materia ambiental sin alterar las jurisdicciones locales, materia que en lo referente al ejercicio del poder de policía resulta sumamente delicada.

En ese sentido, no cabe desconocer las facultades que en el derecho ambiental le corresponden a cada uno de los estados. Sin embargo es preciso recordar los principios generales que este Tribunal ha seguido en la interpretación de las facultades concurrentes contempladas en la Constitución Nacional, para después examinar el aspecto específico del poder de policía vinculado a la cuestión en debate.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2874

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