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Fallos: 322:2868 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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La empresa actora resultó adjudicataria en ese concurso público internacional y se firmó el contrato correspondiente de construcción, operación y mantenimiento el 7 de noviembre de 1994.

Posteriormente, mediante el dictado de las resoluciones 208 y 209/94, el Ente Nacional de Regulación de Energía -ENRE- aprobó la traza de la LINEA y la correspondiente ubicación planimétrica de las perforaciones a realizar, con precisión centimétrica, como lo prueba la documentación relacionada con planos, aprobaciones y los elementos considerados en la licitación y en la etapa de aprobación del trazado de la línea. Entre ellos cabe resaltar el anexo correspondiente a la "atenuación del impacto ambiental" que contiene las premisas "que el contratista deberá utilizar en la elaboración de proyectos alternativos y en la construcción de las obras".

Sobre dicha base la actora sostiene que el Estado provincial, mediante la legislación que impugna, ha interferido en el ejercicio de facultades exclusivas del gobierno central y, en forma arbitraria, en aquellas que pueden considerarse concurrentes, tales como el poder de policía en materia ecológica.

Expresa que la Legislatura de la Provincia de Corrientes, mediante el dictado de la ley 4912, modificó la traza aprobada por las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, ENRE (art. 22, incs. a, b y e), y le ha impuesto a la empresa Líneas de Transmisión del Litoral S.A. la carga de gestionar ante ese organismo el "dictado de una resolución modificatoria de la resolución N° 209 de fecha 21 de diciembre de 1994, en la que se disponga la rectificación de la planimetría originariamente aprobada" (art. 3). Asimismo resolvió que "El Ministerio de Gobierno y Justicia dispondrá de las medidas necesarias para que la Policía de la Provincia preste colaboración a la Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en la tarea de control y preservación en todo el trayecto de la zona de obras...". Mediante el art. 6° de la ley citada se dispuso que "a efectos de atenuar el impacto visual y la pérdida de valor paisajístico, las torres deberán ser emplazadas aprovechando la vegetación natural existente e implantando con especies nativas cortinas arbóreas que disimulen la presencia de dichos elementos".

El Poder Ejecutivo provincial, por medio del decreto 562/95, vetó el inc. e del art. 2? citado -que modifica la traza original- y con esa salvedad promulgó la ley (art. 2°).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2868

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