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Fallos: 322:2869 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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El restante planteo de inconstitucionalidad está vinculado con la ley 4731, que regula todo lo atinente a la preservación del medio ambiente, su conservación y defensa, y establece que "las personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, responsables y/o acciones que degraden o sean susceptibles de producir degradación del ambiente y afectar la salud de la población o de los recursos naturales de la provincia, quedan obligadas a presentar un estudio e informe evaluativo del impacto ambiental en todas las etapas del desarrollo de dichas obras" (art. 39, primer párrafo). Las normas cuya inconstitucionalidad se impugna son los arts. 5, 7° y 8, los cuales determinan que: a) para el caso de que el proyecto de obra en cuestión sea declarado de interés ecológico provincial, mediante ley de la Legislatura provincial, la aprobación del plan de obras deberá efectuarse por medio de una ley especial, a cuyos efectos se elevarán al Poder Legislativo los antecedentes y documentaciones del caso (art. 59); b) se legitima a "cualquier habitante de la provincia que se considere afectado...recurrir por la vía de la acción de amparo a cualquier juez provincial a efectos de solicitar se ordene la suspensión de las obras...", en tanto considere que pueden contaminar el medio ambiente, perjudicar la salud de la población y/o afectar a la flora, fauna o recursos naturales (art. 79); c) se reconoce al Estado provincial el derecho de "accionar judicialmente reclamando el daño o perjuicio ocasionado por las obras que se ejecuten en contravención a la presente ley, pudiendo además, en ejercicio de sus poderes de policía, ordenar la suspensión y/o clausura de las obras" (art. 89).

Se presentaría así, según se arguye, una colisión entre las normas nacionales y provinciales que encuentran su punto de intersección en la vinculación existente entre la construcción de la obra y las consecuencias ecológicas que puede producir, Ello exige determinar qué normas rigen la cuestión en materia de construcción de obras de electricidad con alcance nacional y verificar quién ejerce el poder de policía en materia ecológica y, en el caso de concurrencia, cuál jurisdicción debe primar.

IDA fs. 45/62 se presenta el Estado Nacional citado como tercero.

Sostiene que el transporte de energía eléctrica supone un acto de comercio interprovincial y por lo tanto regido por normas de naturaleza federal cuyo fundamento constitucional reconoce su origen en el art. 75, inc. 13, de la Constitución. Por esa razón prevalecen sobre la legislación local, tal como lo dispone el art. 31 de la Ley Fundamental. Máxime —agrega— si, como sucede en el caso, el electroducto está destinado

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2869

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