tienen las provincias, es un dato por demás relevante de la necesidad de establecer acciones coordinadas que permitan la armónica convivencia de los poderes, aspiración de innegable raigambre constitucional.
14) Que, sentadas las premisas precedentes, cabe considerar la inconstitucionalidad atribuida a la legislación local. En cuanto a la ley 4912, que en copia obra a fs. 74/76, resulta notorio que lo dispuesto en sus arts. 19, 29, 3? y 4 importa avanzar sobre la materia sometida a jurisdicción nacional, lo que la hace pasible de la tacha argiida. Así, lo atinente a la pretendida modificación de la traza art. 29), la imposición a la actora de ciertas gestiones ante el ENRE consecuentes a aquella pretensión (art. 39) y la de suscribir el convenio exigido en el art. 42, En cambio, tal como se destaca en el dictamen del señor Procurador General, no parece que lo dispuesto por los arts. 5 y 7° constituyan supuestos que justifiquen la acción intentada, ya que LITSA no se ve afectada por sus disposiciones, a la vez que la obligación impuesta por el art. 6? en cuanto a la implantación de especies arbóreas —que constituye el ejercicio de la competencia específica de la provincia en el plano ambiental— sólo sería N pasible de reproche si la exigencia importara modificar el trazado de la línea.
En lo que respecta a los arts. 52, 72 y 8? de la ley 4731, resulta manifiesta su inconstitucionalidad toda vez que es evidente su intromisión en áreas privativas de la potestad federal.
Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de los arts, 52, 72 y 8? dela ley 4731, como asimismo de los arts. 1, 22, 3? y 42 de la ley 4912. Rechazarla respecto de los arts. 5, 6 y 7° de esta ley. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Juan S. Lasheras Shine, Enrique Luis Saggese, Rafael M. Lobos y Oscar Aguilar Valdez, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) y los de los doctores Mónica Susana Lupi y José Antonio Managó, en conjunto, por la dirección letrada y representa
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2877
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