2?) Que la demandada aduce que la posibilidad de que la obra resulte obstaculizada se ha tornado abstracta habida cuenta de la fecha prevista para su finalización; pero tal argumento carece de fundamento. En efecto, ninguna decisión con aquel alcance podía adoptarse habida cuenta de la medida cautelar dispuesta a fs. 31/33. Por lo demás, resulta evidente que la subsistencia de las normas legales impugnadas, aun en las condiciones actuales, como consecuencia del veto parcial dispuesto por el Poder Ejecutivo, importa un peligro en ciernes para la actora que justifica la admisibilidad de la acción declarativa.
3?) Que ante todo es necesario señalar que la materia está regulada en el orden nacional por las leyes 15.336 —Régimen de Energía Eléctrica—, 24.065 -Normas que rigen la generación, transporte, distribución y demás aspectos vinculados con la energía eléctrica- y 19.552 —Servidumbre administrativa de electroducto—, y que el tema atinente a la energía eléctrica presenta las características de un servicio público nacional. En dichos términos se expresa la ley 24.065, que regula la materia, al establecer en su art. 1: "Caracterízase como servicio público al transporte y distribución de electricidad. La actividad de generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público será considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo".
En el mismo sentido se expresó la ley 15.336 en su art. 3 -no modificado sino complementado por la 24.065, según lo dispuesto por el art. 85 de esta última— que en su art. 6? declara de "jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando: a) se vinculen a la defensa nacional; b) se destinen a servir el comercio de energía eléctrica entre la Capital Federal y una o más provincias o una provincia con otra...; d) se trate de aprovechamientos hidroeléctricos o mareomotores que sea necesario interconectar entre sí o con otros de la misma o distinta fuente, para la racional y económica utilización de todos ellos; e) en cualquier punto del país integren la Red Nacional de interconexión; f) se vinculen con el comercio de energía eléctrica con una nación extranjera... Serán también de jurisdicción nacional los servicios públicos definidos en el primer párrafo del artículo 3...".
Por su parte, el art. 11 establece: "En el ámbito de la jurisdicción nacional a que se refiere el art. 6?, y a los fines de esta ley, el Poder
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2871
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