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Fallos: 322:2872 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Ejecutivo Nacional otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional" según modificación introducida por el art. 89 de la ley 24.065).

Si bien el último párrafo del citado art. 11 determina que corresponderá a los estados provinciales el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y el poder de policía correspondiente, ello es así en tanto se trate de sistemas eléctricos provinciales, que son aquellos cuyas centrales, líneas y redes son de jurisdicción provincial (ver art. 35, inc. b, de la misma ley). Por el contrario "Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional... no pueden ser... sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación..." (su art. 12). .

Por su parte, la ley 24.065 prevé que el transporte y la distribución de electricidad deben ser realizados prioritariamente por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo les haya otorgado las concesiones (art. 39), y contempla que la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas, y de los ecosistemas involucrados. Asimismo pone en cabeza del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, que crea por su art. 54, la función de "velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad..." (art. 56, inc. k).

La cuestión sometida a decisión se encuentra también regida por la ley 19.552 -Servidumbre administrativa de electroducto-, la que, modificada parcialmente por el art. 83 de la ley 24.065, determina que "toda heredad está sujeta a la servidumbre administrativa deelectroducto... la que se constituirá en favor del concesionario de subestaciones eléctricas, líneas de transporte de energía eléctrica, y distribuidores de energía eléctrica que estén sujetos a jurisdicción nacional", que "la aprobación por autoridad competente del proyecto y de los planos de la obra a ejecutar o de las instalaciones a construir importará la afectación de los predios a la servidumbre administrativa de electroducto" (art. 4) y que "ningún tercero podrá impedir la constitución de las servidumbres creadas por esta ley ni turbar u obstruir su ejercicio" (art. 20).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2872

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