ción del Estado Nacional en la de veinte mil pesos ($ 20.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BOossERT — ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.
LINO CESAR OVIEDO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Toda vez que en las actuaciones no se presentó orden de captura internacional ni solicitud de detención con fines de extradición, no corresponde agregarlas a los autos en que -por no tratarse de actuaciones previstas en los arts. 32 y 33 de la ley 24.767- la Corte Suprema declaró nulo el auto que había dispuesto elevarle los autos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El titular del Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires, resolvió no hacer lugar al pedido de detención preventiva de Lino César Oviedo Silva solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Tercer Turno de Asunción, República del Paraguay.
Para ello, consideró, en primer lugar, que las constancias obrantes en la causa N° 1298 que corre por cuerda, habilitaban su competencia territorial de conformidad con lo previsto por el artículo 111 de la ley 24.767, pues acreditaban la residencia del requerido en la jurisdicción. En cuanto al fondo del asunto, la desestimación se fundó que la documentación respaldatoria no cumplía con los requisitos exigidos por los artículos 44 del Tratado de Montevideo de 1889, y 44, inc. c, 45 y 48 de la citada norma de derecho interno (fs. 18/19).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2878
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