- ALPARGATAS S.A.LC.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Ante la falta de explicitación del alcance con cl que el legislador utilizó en el art.
5? de la ley 23.029 los vocablos "obligaciones que se regularicen", cabe acudir al criterio de hermenéutica conforme al cual el alcance de las leyes tributarias debe establecerse mediante una razonable y discreta interprotación de los preceptos propios del régimen impositiva, computando la totalidad de las normas que lo integran para que el propósito de la ley se cumpla.
>. IMPUESTO: Principios generales.
Al referirse el art. 5 de la loy 23.029 a las obligaciones objeto de regularización, lo hace aludiendo a las obligaciones principales, rospecto de las cuales concede una reducción del 40 del monto que, si el acogimiento no se hubiera efectuado, hubiera correspondido ingresar como actualización; en tanto que al referirse a los anticipos o pagos a cuenta, dispone que la D.GI. no exigirá actualizaciones correspondientes a la reliquidación de anticipos.
IMPUESTO: Principios generales. N
— Lafinalidad de la ley 23.029 fue permitir, siempro que los tributos no ingresados se paguen o regularicen con una quita del 40 de la actualización pertinente, que tanto los intereses como la actualización de los anticipos queden, respectivamen te, condonados y remitidos.
IMPUESTO: Principios generales.
Toda vez que el contribuyente adelanta cl pago del impuesto que hubiera debido oblar sólo con posterioridad, a cambio de su inclusión en el sistema de la ley 23.029, puede concluirse que el legislador entendió coadyuvante con el referido propósito "borrar" todos aquellos efectos (intereses, actualizaciones) vinculados no con cl gravamen sino con sus anticipos impagos.
IMPUESTO: Principios generales. - Al manifestar cl contribuyente su intención de incluirse en el régimen de la ley 23.029, y renunciar al diferimiento en la proporción respectiva, toda la deuda devengada hasta cse momento se torna exigible, con la salvedad de que, con respocto a aquellos gravámenes cuyo vencimiento ya se hubiera operado, sólo ellos son exigibles, pero no así sus anticipos (art. 28 de la ley 11.683).
IMPUESTO: Principios generales.
La ley 23.029 no podría otorgar facilidades de pago y remisión parcial de actualización sino respecto de aquellos conceptos que, dentro del sistema gene ral, resultaran exigibles y que, conforme al art. 28 de la ley 11.683, se vinculan sólo con el gravamen principal.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2360
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