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Fallos: 307:807 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Resulta descalificable lo referido al desconocimiento de los gastos en que incurrió el armador, toda vez que ul ser su deducción obligatoria para fijar la prima pura del salario de asistencia (art. 380 de la ley 20.094).

lo resuelto es expresión de la mera voluntad del juzgador que costradice la clara estipulación del precepto legal. y no basta para sustentario la referencia a lo que se califica como mínima significación económica.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

1 La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca redujo los salarios de salvataje reclamados por los actores del 40, según el pronunciamiento de primera instancia al 30 del valor estimado para el bugue-y mercaderías auxiliados, correspondiendo una tercera parte al armador. demandado y dos terceras partes a los demandantes.

Contra esa sentencia interpuso la parte demandada recurso extraordinario que fue denegado, razón por la cual deduce esta queja.

Califica de arbitrario al fallo en cuanto la condena a pagar a los accionantes la suma de u$s 3.060.973 por salario de asistencia, monto que entiende es abusivo y confiscatorio. También se agravia de la imposición de costas a su parte en la alzada, pues entiende que ha resultado gananciosa en la instancia y de que se omita deducir los gastos del salvataje en manifiesta contradicción de lo dispuesto en el art. 380 de la ley 20.094. Por todo ello. considera violados los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

LL
Reiteradamente V.E. ha expresado que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse por su intermedio el recxamen de cuestiones resueltas por los jueces de la causa. si es que no se demuestra un notorio desvío de las

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-807

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