reclamado, la renuncia al derecho y a la acción por deudas anteriores alafecha indicada, conformeal art. 3? dela ley 24.133, es plenamente operativo.
— II Afs. 184/219 contesta la demanda el Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, reconviniendo en los términos del art. 322 del Códigoderito, la declaración de inconstitucionalidad del art. 13 del decreto N9 1192/92 del Poder Ejecutivo Nacional.
En lo pertinente, sostiene que AyEE está obligada a pagar el impuesto sobre los ingresos brutos, y que la resolución N° 2.222/96 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial noes ni ilegítima ni inconstitucional. A su criterio, el art. 12 de la ley 15.336 ha sido derogado por los arts. 19 y 3° dela ley 22.016. Por otrolado, niega que el impuesto reclamado interfiera con el fin de utilidad nacional de AyEE, siendo incuestionable la potestad tributaria provincial en los términos del art. 75 inc. 30 de la Carta Magna.
Advierte que el río Uruguay no es territorio federal, ni está federalizado, sino que es territorio y dominio originario de la provincia conf. arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional). Niega que el impuesto pretendido configure un derecho de paso, prohibido por losarts.
9a12dela Ley Fundamental, sino que —a su entender— se tratadeun gravamen aplicado ala comercialización de energía que efectúa AyEE, al comprar ala CTM en territorio entrerriano, y revenderla a CAMMESA en Buenos Aires, como a cualquiera otra actividad interjurisdiccional.
Indica quenoes cierto que AyEE nocobrepor la gestión realizada, puesto que el art. 37 dela ley 24.065 no impide que, por la afectación legal de fondos líquidos a un destino especial, puedan igualmente existir utilidades. Y que además, esos fondos afectados por la citada norma, son los que resultan después de pagar los costos operativos, los que desde luego incluyen losimpuestos generales que gravan la actividad.
La reconvención que deduce contra el art. 13 del decreto 1192/92 se basa en que el mismoviola —a su juicio—el principio de legalidad en materia tributaria, establecido en los arts. 4, 17, 19, 52 y 75 inc. 2? de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2605
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