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Fallos: 322:2606 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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la Constitución Nacional, válido tanto para la imposición de cargas, como para el establecimiento de exenciones. Por lotanto, CAMMESA no goza de una exención legalmente concedida.

Sostiene queno es cierto que se haya considerado quela participación de AyEE en la compra de energía eléctrica a la CTM sea del ciento por ciento, sino que, antelas negativas de la actora a los requerimientos de información cursados, no hubo más remedio que realizar la determinación de oficio sobre base presunta, agregando que todas las pruebas inducen a considerar que la totalidad de la energía comprada vuelve a ser revendida en territorio entrerriano.

Agrega que noes creíble quela comercialización realizada por AyEE se haga en representación del Estado Nacional, ya que registra las operaciones contables, paga sus costos operativos —entre los cuales deben computarse los tributos normales de la actividad y, recién en una etapa final, remesa el remanente al fondo del art. 37 de la ley 24.065. Es decir, que si bien es obvio que conforme la legislación las utilidades finales son del Estado Nacional, los ingresos brutos son de AyEE. Puntualiza más adelante que el convenio ratificado por ley 23.390 no prohíbe que los Estados signatarios sean sujetos encargados de comercializar la energía generada y que, de su art. 37, nosurge que AyEE actúe en representación del Estado.

Con respecto al convenio celebrado el 29 de diciembre de 1992 con la Nación, en el marco de las leyes 24.133, 24.154 y 23.982, sostiene que noes cierto que en él se haya renunciado a todos los reclamos no efectivizados al momento de firmarlo, y que su dáusula quinta, apartado c) detalla las deudas de empresas nacionales que se incluyen en la compensación, entre las cuales no figura la deuda de AyEE. Por ello, los créditos que se reclamaron con posterioridad, no quedaron alcanzados por aquella compensación y transacción.

Remarca que AyEE ha reconocido siempre su carácter de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos y de inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, en forma expresa. Por esa razón, sostiene, incurre en contradicción con sus propios actos, cuando pretende ahora desconocer su carácter de contribuyente.

Niega también que la realidad económica indique quela CTM vendeactualmentea CAMMESA la energía eléctrica, oque AyEE nohaya

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2606

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