causa, cuestión queno surgiría en forma manifiesta, sino querequeriría adentrarse en mayores demostraciones, lo que implica deformar la naturaleza sumaria del proceso, en desmedro de su derecho de defenen juicio.
—VI-
As. 553/554, la Cámara a quo entendió que el recurso extraordinario deducido por la ejecutante resulta admisible, al encontrarse en juego la interpretación y alcances de la ley federal 22.016, pero no así en loatinentea los agravios vinculados con la arbitrariedad atribuida ala sentencia, denegatoria a cuyo respecto no se dedujola pertinente queja.
—VILHa expresado el Tribunal que, si bien, en principio, las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos no tienen carácter definitivo a los fines del remedio federal previsto en el art. 14 dela ley 48, debido ala posibilidad que tienen las partes de plantear nuevamente la cuestión, sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda, o del ejecutado, mediante la vía de la repetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entreotros), cabe hacer excepción a ellocuando el tema articulado fue decidido deformatal quefrustra todoreplanteo ulterior a su respecto, en un juicio ordinario (Fallos: 308:489 ; 310:1597 ; 312:2140 ; 313:899 ; 317:1400 ).
Estimo que, en la presente litis, se encuentra configurado el extremoreferido y que, por ende, la sentencia de fs. 377/380 puede ser equiparada a definitiva. Efectivamente, al haber hecho lugar el a quo ala defensa de inhabilidad detítulo, basada en la inexistencia dela causa obligacional, un nuevo juicio ejecutivo por parte de la actora podría ser repelido por la ejecutada con invocación de loresueltoen autos, sin que pueda discutirsenuevamente el puntorelacionado con la causa de la obligación.
— VINIL En tales condiciones, a mi modo de ver, el recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela dejuiciola inte
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2563
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2563
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos