cadería [incluida en aquellos despachos] en otrojuicio porque se sabía que a su respecto no seiba a iniciar la denanda en orden ala cual se requirió ese reconocimiento como medida preliminar" (cons. 16). Por lotanto—en atención a las manifestaciones efectuadas por la empresa en esepleito, y alainteligencia que a ellas atribuyóel Tribunal— deberá en la etapa de liquidación excluir se la mercadería correspondiente a despachos de importación involucrados en la citada causa "Sudinter S.A." (Fallos: 320:2365 ).
18) Que en lo relativo a la imposición de las costas del pleito el Tribunal considera —en concordancia con el criterio adoptado sobre el punto por los jueces de las anteriores instancias— que no concurren razones que justifiquen apartarse del principio establecido en el primer párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Las circunstancias puntualizadas en los considerandos que anteceden no obstan a tal conclusión pues, pese a ellas, es indudable que la apelante ha sido vencida en el aspecto sustancial de la controversia.
Por ello, se confirma parcialmente la sentencia apelada, la que se modifica en los términos expresados en los considerandos 15 a 17 dela presente. Con costas a la parte vencida. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — Epuarno MoLiné O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia parcial) — Ano.ro Roserto Vázauez (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GusTAVo A. BosserT
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 17 del voto de la mayoría.
18) Queen lorelativo ala distribución delas costas —punto que ha sido objeto de específicos agravios por la apelante- el Tribunal consi
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2558
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