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Fallos: 322:2565 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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—X-

Estimo oportuno destacar, por lo demás, que los agravios de la recurrente contra lo declarado por el a quo en torno a que el convenio celebrado entre ambas partes el 10 de julio de 1969 es una norma vigente que tomó en consideración el interés público de los habitantes del municipio, no habiendo sido denunciada hasta ahora, remiten al análisis de temas de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos, en principio, a la vía del art. 14 delaley 48, sin que se aprecie arbitrariedad en el decisorio (Fallos: 308:65 , 1577; 310:2023 ; 311:1148 , entreotros). Por otra parte, el recurso no fue concedido por arbitrariedad y no se dedujo, a su respecto, la pertinente queja, tal como se expuso supra en el acápite VI.

—XI Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de mayo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Municipalidad de Avellaneda d/ Gas del Estado S.A. — en liquidación s/ ejecución fiscal".

Considerando:

1) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la ejecución promovida por la Municipalidad de Avellaneda con el objeto de obtener el cobro dela suma de $ 29.381.435,17 en concepto de "derecho por el uso y ocupación de espacios públicos", correspondiente a los años 1986 a 1990, y el primer bimestre del año 1991.

27) Que el tribunal a quo expresó que si bien, como principio, la excepción de inhabilidad de título excluye el examen de la legitimidad

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2565

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