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Fallos: 322:2568 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Poder Ejecutivo Nacional pues -además de no ser éste una ley de la Nación—, sólo podría relacionarse tal ratificación con las obligaciones asumidas en aquél por Gas del Estado —consistentes, básicamente, en la distribución de gas en el ejido de la Municipalidad de Avellaneda— y no con la exención otorgada por el ente comunal.

9?) Que, finalmente, en cuantoa los agravios dela parteactora que remiten al examen de circunstancias de hecho y de derecho común y procesal —cuya apreciación es propia de los jueces de la causa y, en principio, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48- no corresponde que el Tribunal se expida, habida cuenta de que el a quo rechazó la tacha de arbitrariedad formulada por el apelante y ésteno dedujo queja por tal motivo.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance señalado en el considerando 3", y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.


COLEGIO ve BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
v. MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá el a quo respecto de la cuestión de fondo, la medida cautelar decretada no ocasiona a la recurrente un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la vía del art. 14 dela ley 48, en razón de carecer de la calidad de sentencia definitiva.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2568

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