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Fallos: 322:2561 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Las partes convinieron el uso gratuito de todos los caminos, calles, plazas y demás lugares públicos y sus subsuelos, para la colocación de cañerías einstalaciones necesarias parala prestación del servicio (art.

49), y que sus bienes y actividades "quedarán exentos de toda case de gravámenes, impuestos y/o tasas de carácter municipal, presentes o futuros" (art. 18), con el objeto de facilitar la realización de las obras tendientes a la ampliación de la red de gas en el municipio.

Adujola vigencia del referido convenio, que no fue denunciado por ninguna delas partes, razón por la cual está exenta del tributo reclamadoy se torna manifiesta lainexistencia dela causa dela obligación.

— Tras dirimirse la excepción de incompetencia territorial, y en lo queinteresa alos fines del presente dictamen, a fs. 320/321, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11 rechazólas excepciones defalta de legitimación pasiva y deinhabilidad de título, para lo cual expresó que ésta debe circunscribirsea las formas extrínsecas del título ejecutivo, sin que se verifiquen en el sub litelos supuestos de excepción a dicho principio. Por otra parte, hizo lugar, parcialmente, a la defensa de prescripción, en cuanto a los períodos 1/86 a 6/86 y mandó seguir adelante con la ejecución.

—IV-

Afs.377/380, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocó la sentencia de primera instancia e hizolugar ala defensa de inhabilidad de título. Para así decidir, seña16 que, si bien la evaluación acerca de la aptitud de un título sobre cuya base se pretende llevar adelante una ejecución debe, en principio, limitarse a las formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa, esta regla no es absoluta, pues cede cuando, como aquí acontece, existe la seria posibilidad de que la condena se funde en una deuda inexistente y tal circunstancia resulte manifiesta de las constancias de la causa. Expresó, entonces, que es menester tomar en consideración el convenio acompañado por la ejecutada, puesto quelo contrario implicaría una actitud de apartamiento de la realidad en la que los jueces no pueden incurrir.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2561

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