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Fallos: 322:2557 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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relativas al reconocimiento de la mercadería resulta que el almacenamiento fue efectuado en condiciones manifiestamente inadecuadas, lo que hace inexcusable la negligencia en que incurrió la administración portuaria, máxime si se considera que ha sido atribuida a esa deficiente guarda -y no alas características intrínsecas de los productos- la causa preponderante del deterioro sufrido por la mercadería. A ello cabe agregar que, al encontrarse ésta afectada a procesos por contrabando, no era factible para la actora obtener su entrega bajo el régimen de garantía (arts. 133 bis, apartado 5, inc. a, dela Ley de Aduana y 458, inc. b, del Código Aduanero).

15) Que, por el contrario, cabe atender ala objeción formulada por la apelante en loatinente a la cuantía dela condena respecto del valor delosbienes deteriorados. En efecto, si seha establecido quela depreciación de ellos es equivalente al 90 de su valor, y la Administración General de Puertos debe responder por el daño cuya causa han sido las deficientes condiciones del almacenamiento que sefijó en el 80-, la conclusión que seimpone es que la condena a dicho ente debe fijarse en el 72 del valor de aquéllos. Ello, obviamente, sin perjuicio de la aplicación dela ley 24.283, tal comoloha dispuesto el a quo.

16) Que, por último, el Tribunal no puede soslayar que la misma empresa que promovió este juicio, en la causa "Sudinter S.A." (Fallos:

320:2365 ), intentó hacer valer las constancias obrantes en el expediente que inició ante el fuero civil y comercial federal en febrero de 1988, caratulado "Sudamericana de Intercambio S.A. s/ reconocimiento de mercadería". En el mencionado fallo se expresó —reseñando lo manifestado en aquella causa por Sudinter S.A.— que esas medidas preliminares habían sido solicitadas porque era intención de la empresa exigir judicialmente a la Administración Nacional de Aduanas y, en su caso, a la Administración General de Puertos, la indemnización de los perjuicios ocasionados por los faltantes y deterioros de la mercadería confr. cons. 15 del fallo citado). Cabe poner de relieve que sobre la base de esas medidas preliminares fue promovido el presente juicio.

17) Que en la citada causa "Sudinter S.A." (Fallos: 320:2365 ), la actora indicó que en demanda -a que dio origen a estos autos— perseguiría un resarcimiento similar al sdicitado en aquel pleito, y aclaró que el nuevo redamo no podía comprender a los despachos induidos en él. A raíz de ello, el Tribunal, entre otras consideraciones, afirmó que lo expresado por la actora importaba admitir "que ha sido indebida la sdlicitud de que se efectuase el reconocimiento de esa mer

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2557

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