LEY: Interpretación y aplicación.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la ejecución promovida por un municipio, en virtud de estimar derogado por la ley 22.016 el convenio de exención tributaria firmado —en ejercicio de facultades propias— con una empresa, por el uso y ocupación de espacios públicos, toda vez que la ley mencionada no es aplicable para derogar exenciones tributarias que tienen su origen en acuerdos como el mencionado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
No corresponde que el Tribunal se expida, sobre la tacha de arbitrariedad formulada por el apelante, si ésta ha sido rechazada y no se dedujo queja por tal motivo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Municipalidad de Avellaneda inició ejecutivo contra Gas del Estado Sociedad del Estado —en liquidación, tendiente al cobro dela tasa por ocupación y uso del espacio público municipal, por los períodos comprendidos entre enero de 1986 y enero de 1991, ante el Juzgado Federal N° 2 de La Plata. Fundó su derecho en lo normado por los artículos 192 y cc. de la constitución provincial, por la Ley Orgánica de las Municipalidades y por las ordenanzas fiscal e impositiva municipal 7455 (y sus modificatorias).
— II La demandada opuso las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y prescripción. Invocó la existencia de un convenio suscripto con la ejecutante el 10 de julio de 1969 (glosado en copia afs. 14/18), ratificado por ordenanza 6327, del 3 de octubre de 1969, emanada del entonces Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y aprobado, a su vez, por decreto N° 1087, del Poder Ejecutivo Nacional, el 7 de mayo de 1971.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2560
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2560
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos