Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2487 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

—en los términos de la norma citada— declarar la deserción dela apelación.

3?) Que, al ser este Tribunal el juez del recurso, corresponde examinar si el recurso ordinario deducido a fs. 502/503 por la denandada, ha sido concedido debidamente. En efecto, para que dicha impugnación sea admisible se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, que se haya demostrado que el valor disputado en último término o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio- exceda el mínimo legal (Fallos: 310:1505 ; 313:649 ; 314:129 , entrecotros).

49) Que, en el caso, la demandada selimitóa alegar, en el escritode interposición del recurso que, atento al monto de los honorarios r egulados, el valor disputado en último término supera el monto mínimo establecido en la ley 21.708, expresión que debe entenderse relativa en el apartadoa, inc. 6", del art. 24 del decreto-ley 1285/58. En reiteradas oportunidades esta Corte ha resuelto que en loreferenteal monto delos enolumentos, la sustancia económica del recurso está representada por la diferencia entre la suma regulada y la menor que la parte estima que debió fijarse; o la diferencia entre el importe establecido por la cámara en tal concepto y aquel que a juicio del apelante debía fijarse (Fallos: 313:649 ; 314:129 ).

5) Que, en orden a lo expuesto, la denandada no ha cumplido con la carga procesal de acreditar el monto del agravio pues —como se dijo supra— su planteo se limitó a invocar la suma total de los enolumentos regulados por la cámara. El incumplimiento de tal requisito trae aparejada la improcedencia formal dela apelación anteesta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de quela alzada lohaya concedido (Fallos: 314:1455 ).

Por ello, se resuelve: 1) declarar desierto el recurso ordinario interpuesto a fs. 505/506; 2) declarar inadmisible el recurso ordinario deducido a fs. 502/503; con costas. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2487

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos