laley colocar al jubilado en la posición más acorde con su última remuneración actualizada, como consecuencia del fenómeno inflacionario que padecía la República. En el caso"Alfieri" (Fallos: 268:52 ) del 14 de junio de 1967, reiteró esos principios, al señalar que la movilidad prevista para el beneficio estaba dada sobre la base de las modificaciones del sueldo asignado al cargo tenido en cuenta al otorgarse aquél.
En una etapa posterior, y llamado el Alto Tribunal a verificar la razonabilidad del sistema implementado por las leyes 18.037 y 18.038 en lorelativo ala movilidad delas prestaciones de pasiva, reconoció en la causa "Baldini" la validez de esas normas, en tanto autorizaban al Poder Ejecutivoa fijar el haber máximo de lasjubilaciones a otorgarse y alimitar implícitamente las movilidades comprendidas en el art.51, que integraban el concepto amplio del haber jubilatorio (Fallos:
292:312 ).
En los autos "Incarnato" (Fallos: 295:674 ) del 31 de agosto de 1976, resolvió que la sustitución del 82 del que gozaba el recurrente en virtud de la ley 14.473 por la que se jubiló, por el sistema de reajuste mediante coeficientes previsto por la ley 18.037 no era invalidable, en principio, comoinconstitucional, puessi bien el art. 14 nuevo dela Ley Fundamental prescribe la movilidad de las prestaciones, no especifica, en cambio, el procedimiento que se deba seguir, dejando librado el puntoal criterio legislativo. En la causa "Ibáñez" (Fallos: 307:2376 ) del 10 de diciembre de 1985, estableció que cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la misma ley en que se encuentra inserto, de modotal quellega inclusive a poner se en colisión con enunciados de jerarquía constitucional osu aplicación torna ilusorios derechos por éstos consagrados, le es lícito al juzgador apartarse de tal precepto y dejarlo de aplicar a fin de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la justicia que está encargado de administrar. Asimismo, señaló que la latitud de facultades que se ha reconocido al legislador para organizar los sistemas jubilatorios y establecer las condiciones con sujeción a las cuales se acuerdan los beneficios derivados de aquéllos, debía entender se condicionada a que esas facultades se ejerciten dentro de límites razonables, o sea de modo que no hieran de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social, acordados a las personas comprendidas en los regímenes previsionales. En la causa "Tallo" (Fallos: 308:615 ) del 22 de abril de 1986, reconoció que de las constancias de la causa surgía inequívocamente que el interesado tuvo razones valederas para impug
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2483
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