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Fallos: 268:52 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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raria del gabinete kinesiológico del recurrente hasta tanto éste supruniera la palabra "Clínica" del nombre del estableemiento (').

FRANCISCO MARTINEZ v, MUNICIPALIDAD vr La CIUDAD pr

BUENOS AIRES

RECURSO DE QUEJA.
El auto denegstorio del recurso extraordinario se notifica por nota (3).


VICTOR HUGO ALFIERI

JUBILACION Y PENSION,
La opción por el cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado el afiliado, efectuada al otorgarse el beneficio, es definitiva.

la movilidad prevista para el beneficio está dada sobre la base de las modificaciones del sueldo asignado al cargo tenido en cuenta al otorgarse aquél y no se halla sujeto a la elección posterior de otro, según convenza al heneficiario,
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 9? es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el apelante, Sobre el fondo del asunto estimo que la sentencia es en parte correcta, en cuanto descarta la posibilidad de que el reajuste de la prestación se efectúe con relación a un cargo diferente al que fue tomado en cuenta para otorgar la jubilación, y el cual, por añadidura, corresponde al régimen de otra caja de previsión, Encuentro razonable esa conclusión, ya que admitir lo contrario significaría dar cabida a un principio anárquico, pues no otra cosa resultaría de permitir que en ocasión de cada reajuste el beneficiario eligiese la remuneración del eargo, oficio o función más favorable.

Pienso, por lo demás, que tal criterio estaría reñido con cl art. 2 de la ley 14.499 por cuanto, según surge a mi juicio de su 1) 12 de junio. Fallos: 254:427 .

2) 12 de junio. Fallos: 179:143 ; 242:15 ; 256:604 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-52

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