por las leyes vigentes durante los lapsos a que se refiere el pedido de reajuste, la sola circunstancia de que el salario de actividad pudiera llevar a un resultado diferenteno basta para soslayar la solución legal cuando nose verifica quela decisión final resulte confiscatoria omanifiestamente desproporcionada respecto de la prestación previsional Fallos: 305:1428 , 2083, 2108, 2126 y 2129; 306:1154 ; 308:394 ), por lo que corresponde acoger el recurso en la forma y con el alcance que resulta de las consideraciones precedentes.
33) Que en cuantoa lostemasrestantes a que se refieren el actor y el organismo previsional en sus presentaciones ante el Tribunal (fs.
76/80, 86/96, y 63/75 y 85, respectivamente), no corresponde pronunciamiento alguno pues no se hallan vinculados de manera concreta a lo que debe ser objeto deresolución en el casoy tratan aspectos ajenos ala materia del remedio federal.
Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Agréguesela queja al expediente principal. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que la Sala VII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dedaró la invalidez constitucional de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 "en lo que se refiere a los métodos de actualización mediante índices de las remuneraciones computables para fijar el haber inicial y para el ajuste" del haber de pensión. A tales fines, ordenó que se redeterminara el haber del comienzo del beneficio de acuerdo a las variaciones registradas por los índices del salario del peón industrial de la Capital Federal elaborados por el INDEC, índice que también aplicó para fijar la movilidad desde los dos años anteriores al recamo efectuado ante el órgano administrativo y para los períodos posterioresal fallo, siempre que los haberes reajustados según el procedimientodela sentencia arrojara una diferencia superior al 10 con relación
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2479
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