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Fallos: 322:2485 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cipio de razonablidad". La vigencia del sistema legal que se establece noha quedado —según lo expresado, asimismo, en la mencionada causa— afectada por la ley de convertibilidad.

Debe destacarse que las circunstancias procesales que en ese expediente tornaron imposible la operatividad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 no concurren en la especie, por lo que habrá de aplicarse derechamente el régimen concebido por el legislador en estas normas, tanto en lo que concierne a lo relativo al promedio mensual de los salarios tomados como base para determinar el haber inicial como en loatinente a la movilidad del haber.

11) Que, con relación a los mecanismos demovilidad posterioresala entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, y a los denás aspectos sostenidos por el actor y por el ANSeS en sus presentaciones defs. 76/80; 86/ 96, y 63/75 y 85, corresponde remitir a las consideraciones de la causa "Chocobar" citada, en razón de brevedad.

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surgedelos considerandos precedentes. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr.


HECTOR CARLOS SALGADO v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde dedarar la deserción de la apelación si el recurrenteno presentó el memorial que prescribe el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Al ser la Corte Suprema el juez del recurso, corresponde examinar si el recurso ordinario deducido ha sido concedido debidamente.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2485

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