RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para que el recurso ordinario admisible se requiere que se haya demostrado que el valor disputado en último tér mino —o aquél por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio exceda el mínimo legal.
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En lo referente al monto de los emolumentos, la sustancia económica del recurso está representada por la diferencia entre la suma regulada y la menor quela parte estima que debió fijarse, ola diferencia entre el importe establecido por la cámara en tal concepto y aquel que a juicio del apelante debía fijar se.
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El incumplimiento de la carga procesal de acreditar el monto del agravio trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante la Corte Suprema por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a ello el hecho de que la alzada lo haya concedido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Salgado, Héctor Carlos (TF 13768-1) c/ D.G.I." Considerando:
1) Quecontrala sentencia dela Sala | dela Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación en favor del letrado apoderado de la actora, inter pusieron el mencionado profesional y la parte demandada, los recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 520.
2) Que, según resulta de autos, el recurrente de fs. 505/506 no presentó el memorial que prescribe el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , por lo que corresponde
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2486
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