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Fallos: 292:312 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1975.

Autos y Vistos: Considerando:

Que de los dichos del acusado (fs. 117/124 del sumario militar) y .

del principal testigo, cabo 1 Mario R. Lezcano (fs. 82/91, id.) resulta que el hecho por el cual se instruye este proceso fue inmediatamente precedido de acciones que la víctima, Sargento Eduardo Paztenik, habría intentado realizar para desarmar al Gendarme Verón, cuyo estado de ebriedad hacía presumiblemente riesgoso que conservara en su poder un arma —no la reglamentaria— durante el desarrollo del baile en que todos participaban.

Que ello basta para poner de manifiesto que, "prima facie", no se trataría de una incidencia por motivos privados, ajena a la disciplina militar, sino de un hecho que puede vincularse a esa disciplina. En tales condiciones, la circunstancia de que los actores se hallaran fuera de servicio y en lugar ajeno a la jurisdicción militar es indiferente para dirimir la contienda —confr. doctrina de Fallos: 253:79 , sus citas, y Je las causas números 750 y 730, falladas el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 1973, respectivamente, Por ello, y las conclusiones concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento del proceso instruido por homicidio al Gendarme Cirilo Verón corresponde al Sr. Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional ( Eldorado, Misiones), a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de dicha ciudad.

MicveL Ancer. Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANveL Añavz CAStex.


ALBERTO AUGUSTO BALDINI

JUBILACION Y PENSION.
El art. 53 del decreto-ley 18037/68 autoriza al Poder Ejecutivo a fijar el haber máximo de las jubilaciones 1 otorgarse y a límitar, implicitamente, las movilidades comprendidas en el art. 51, que integran el concepto amplio de haber jubilatorio.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-312

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