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Fallos: 307:2376 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ANGEL BERNABE IBAÑEZ
LEY: Interpretación y aplicación Cuando un precepto frustra o desvirtua los propósitos de la misma ley en que se encuentra imerto, de modo tal que Hegue inclusive a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional o su aplicación torne ¡husorios derechos por estos consarrados, le es lícito al juzgador apartarse de tal precepto y dejarlo de aplicar a fin de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la fusticia que está encargado de administrar €)
JUBILACION Y PENSION
La tatitud de facultades que se ha reconocido al legistador para organza tos sitemas jubilatorios y establecer las condiciones con sujeción a las cuales se acuerdan los beneficios derivados de aquéllos, debe entenderse condicionada a que esas facultados se ejerciten dentro de límites razonablas, e sea de modo que no hieran de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social, acordados a las personas comprendidas en los regímenes previsionales E).


JUBILACIÓN Y PENSION.
Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de La naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de modo tal que el conveniente nivel del haber jubilatorio sólo «e considera alcanzado cuando el jubilado conserva UNA situación patrimonial equivalente ala que habría correspondido gozar de haber continuado


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio si la limitación impuesta por la resolución N° 858/77.

de la Secretaría de Seguridad Social con relación al indice de actualización de los últimos doce Meses de labor. por aplicación del mecanismo de corrección que establece el art. 49 de la lev 18.637 resulta violatorio de los arts. 13 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en razón del cercenamiento económico que produce en el contenido económico del haber.

0) 10 de aliciembre Fallos: 292:363 : 306 1694.

121 Fallos: 257:561 : 268:315 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2376

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