ordenamientojurídicorestante" (Fallos: 316:2123 ) y, desde este punto de vista, es perfectamente razonable que la justicia federal electoral, que tiene que expedir se sobre la conformidad de la Carta Orgánica de los nuevos partidos con las disposiciones del ordenamiento jurídico, en especial la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (conf. arts. 5° y 6° dela ley 23.298), además de otras muchas y variadas cuestiones que hacen al desenvolvimiento de los partidos políticos (v.g., a título meramente enunciativo, arts. 14, 28, 30, 32, 39, 47,48, 52, 54), también tenga que verificar que esa compatibilidad se mantenga a lolargo de la vida de la institución pdlítica, aun —y especialmente- cuando modifique su estatuto orgánico.
Es quesi "...se ha reconocido quelos partidos políticos condicionan los aspectos más íntimos dela vida institucional política nacional e, incusola acción de los poderes gubernamentales y que al reglamentar los, el Estado cuida una delas piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismoVvital... resulta constitucional mente válido el ejercicio del poder reglamentario al establecer controles gubernamentales, con el objeto de garantizar la pluralidad, la acción y el sometimiento de los partidos a las exigencias básicas del ordenamiento jurídico y su normalidad funcional" (Fallos: 312:2192 , cons. 10 del voto mayoritario).
Así, laregulación sistémica de estas "instituciones fundamentales del sistema democrático" (art. 38 C.N.), por cuyo crecimiento debe velar el Estado y la propia importancia de la Carta Orgánica -ey fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación (art. 21 de la ley 23.298), otorgan sustento ala interpretación formulada por el a quo.
Finalmente, por lo quellevo expuesto, entiendo que tampoco se vulneran los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues es claro que éstos —al igual que los amparados en la Ley Fundamental— se gozan conforme las leyes que rigen su ejercicio. Al respecto, V.E. reiteradamente ha señalado "que los derechos consagrados en la Constitución Nacional no son absolutos sino susceptibles de razonabl ereglamentación (Fallos: 296:372 ; 300:67 ; 312:318 ), de modotal que su ejercicio puede ver se sujeto a las restricciones que derivan de la protección de otros derechos constitucionales o de otros bienes constitucionalmente protegidos" (Fallos: 319:1165 ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2436
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