rea de política judicial, impuesta por la firme defensa del orden constitucional y afirmada de tal modo como su más delicada e ineludible función jurisdiccional (cf. Barrancos y Vedia, Fernando N. "Recurso Extraordinario y Gravedad Institucional", 2da. edición actualizada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991, p. 231/235).
Por otro lado, se trata en el caso de la interpretación de diversas normas federales (Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y art. 38 dela Constitución Nacional) y el a quo, aun cuando todavía no se expidió sobre la concesión del recurso extraordinario interpuesto, ha resuelto en forma contraria a los derechos que los presentantes fundan en aquéllas, circunstancia prevista en el inc. 3", del art. 14 dela ley 48.
Aellosesuma que, a diferencia de lo que sucedía en Fallos: 313:863 , en el presente existe sentencia del superior tribunal de la causa y la contraparte, aunque se opuso ala intervención del presentante, contestó el traslado del recurso extraordinario interpuesto por los apoderados del Partido Nuevo. En tales condiciones, cuando sólo resta la concesión o denegación del remedio intentado, que en cualquier caso traerá el tema a conocimiento del Tribunal, entiendo que la gravedad que presenta la materia, sumado al exiguo tiempo restante para la realización de las elecciones, habilitan la instancia extraordinaria, máxime cuando en situaciones análogas V.E. adoptó medidas excepcionales para evitar la frustración del derecho invocado, por falta de definición en la oportunidad adecuada (conf. causa "Bousquet", citada).
Bajotales circunstancias, considero quela presentación directa de "avocación" es formalmente admisible.
—ViIIEn cuanto al fondo del asunto, cabe hacer notar que, como quedó expuesto supra, la cuestión en debate es de relevante importancia, puesimplicala oficialización o no de una lista de candidatos a Diputados Nacionales y, por lotanto, puede producir se un posible menoscabo del derecho del electorado a elegir a los candidatos propuestos por el partido, así como —en el caso del presentante—a competir en el citado carácter.
Por ello, no puede perderse de vista que en los procesos electorales concurren circunstancias especiales, producto dela gran movilidad so
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2434
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