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Fallos: 322:2430 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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El 1° de octubre de 1999, dedujo recurso extraordinario contra el citado fallo —con argumentos sustancialmente idénticos a los que ahora expone-— (fs. 117/123 y vta.) y el a quo, luego de intimarlo a la presentación de copias, confirió traslado a la contraparte (fs. 149 y 151) quien, a su vez, planteó recurso de reposición contra dicho auto, por entender que el presentante no es parte, ni puede serlo, en el expediente (fs. 156/157).

—V-

Ante todo, corresponde examinar la procedencia formal de la presentación efectuada por un tercero que no es parte en el proceso, que consiste, tal como se puso de manifiesto, en que V.E. se avoque al conocimiento del recurso extraordinario interpuesto, cuya concesión o denegación todavía no dispuso el a quo.

En primer término, debe dilucidarsela situación procesal del señor Díaz Colodrero, pues en prindpio sólolas partes seencuentran habilitadas para deducir el recurso del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, "la Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la calidad de parte, cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos inter eses. La admisibilidad de la apelación sólo procede en caso de haber se cumplido los requisitos comunes del mencionadorecurso, entre ellos el de quela sentencia cause gravamen irreparable" (conf. doctrina de Fallos: 242:396 y 306:1719 ), circunstancias que, a mi modo de ver, se configuran en el presente, atento a que las consecuencias que derivarían de mantenerse el fallo apelado, privarán al peticionario de ejer cer su derechoa ser candidato por el partido ppolítico que lo propone, sin que haya podido ser escuchado. En tales condiciones, es mi parecer que, si en virtud de la citada doctrina podía considerárselo habilitado para interponer el recurso de art. 14 de la ley 48, también lo está para efectuar el pedido bajo examen directamente ante V.E.

—VI-

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe examinar si se configuran las otras circunstancias habilitantes para la intervención del Alto Tribunal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2430

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