Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2123 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

cho la persona del deudor a quien en el caso no cabe sino presumir solvente. Por lo demás, la determinación en la especie del obligado pasivo resulta de expresas disposiciones legales y reglamentarias previas a la transferencia de la explotación del servicio telefónico y que, por tanto, la demandada conocía o debió conocer al momento de hacerse cargo de aquél.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CArLos S. FAY.

PARTIDO OBRERO


PARTIDOS POLITICOS,
La franquicia telefónica otorgada a los partidos políticos (decreto 396/89) modificado por el decreto 1169/89) no ha quedado suspendida por el art. 2° de la ley 23.697, pues se halla comprendida en la excepción del inc. g), del art. 2° del decreto 824/89.

LEY: Interpretación y aplicación.

Se debe dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de los preceptos, de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante.

PARTIDOS POLITICOS.
Cuando el art. 2, inc. g), del decreto 824/89 se refiere a "el aporte económico" alude a todos los fondos destinados a los partidos políticos que signifiquen una erogación para el Estado Nacional, siendo indiferente que los fondos se entreguen directamente a los partidos políticos, o que sirvan para que el mismo Esta do cancele las deudas por servicios públicos que se originan con motivo de las franquicias previstas en los artículos siguientes de la misma norma.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1034 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos