las previsiones del legislador, que ha establecido para su conjuro diversosinstrumentos procesales. El fundamento concreto y preciso que sí ha sustentado al precedente, es el de proveer a una custodia expeditiva de los derechos federales, únicamente cuando se hallaren comprometidos, en términos de una rigurosa gravedad institucional y sí, sólo sí, el recurso extraordinario se exhibía como único medio eficaz para esa protección. Fuera de esos casos, ausentes dichas sustancias, cualquier intento de modificar el curso regular de los procesos, no merece sino el más terminante rechazo por esta Corte" (Fallos:
313:1242 , cons. 6", del voto dela mayoría).
Un criteriosimilar ha seguido este Ministerio Público, in re "Zulema Fátima Yoma", dictamen del 29 de julio de 1997, que fue compartido por el Tribunal (Fallos: 320:1641 ).
Ahora bien, considero que no debe perderse de vista que en el sub litese discute la intervención de la Corte en cuestiones que se refieren al funcionamiento delos partidos políticos, respecto de los cuales la propia Constitución Nacional los califica de "instituciones fundamentales del sistema democrático" (art. 38) y, en definitiva, de la posibilidad de presentar sus candidatos a elecciones nacionales y de elegir de la ciudadanía, circunstancias que imponen la obligación de examinar detenidamente el cumplimiento delosrequisitos indispensables de procedencia formal de presentaciones comola que seintenta.
En materia de partidos políticos y cuestiones electorales, si bien es plenamenteaplicable la doctrina indicada, la Cortetambién seha encargado de delinear perfiles propios a su intervención. Así, en Fallos:
314:1757 , donde se sdlicitaba que asuma el conocimiento de una causa en trámite ante un superior tribunal de justicia provincial, entendió que el concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate de toda utilidad razonable, puessi los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión referenteal caso controvertido, los der echos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio. Atentoa ello, resolvió "procedente urgir a dichotribunal para que, sin dilación alguna, disponga las medidas que estime pertinentes con el fin depreservar el ejercicio eficaz de sus jurisdicción en la causa y, en su caso, de la que pudiera corresponder a esta Corte" (cons. 49).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2432
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