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Fallos: 322:2441 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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inspirada en un ciegoritualismo que se desentiende de las consecuencias que genera y que, por ende, no puede ser constitucionalmente sostenida.

Ello es así, pues en trance de resolver una cuestión de consecuencias institucionales irreparables como es la exclusión del acto eleccionario de un partido pdlítico reconocido, el tribunal a quo no podía fundadamente sostener su decisión en un óbice formal como el puntualizado, pues inexcusablemente debió llevar a cabo el control —que destacó como imprescindible acerca de si las modificaciones incor poradas ala carta orgánica eran compatibles, o no, con los postulados constitucionales y legales que deben respetar las agrupaciones de esta naturaleza.

Sobre este aspecto, adquiere singular relevancia la circunstancia de que las agrupaciones denunciantes, el Procurador Fiscal y los tribunales ordinarios, no han efectuado objeciones de ninguna naturaleZa con respecto al contenido substancial delas reformasintroducidasa la carta orgánica para la elección de los candidatos a diputados nacionales con fundamento en un posible apartamiento de los standards establecidos por la Constitución Nacional y por la ley reglamentaria, a lo que se agrega la afirmación del recurrente de que un procedimiento similar de elección habría sido seguido por las agrupaciones denunciantes, que no han desconocido esta circunstancia en sus presentaciones.

Finalmente, cabe subrayar que incumbe alos partidos políticos la nominación de candidatos para cargos públicos electivos, atribución que comprende la de designar a ciudadanos no afiliados siempre que tal posibilidad estuviera admitida en sus cartas orgánicas (ley 23.298, art. 29, párrafo segundo), a lo que se agrega que las elecciones de los candidatos por la asamblea general noestán prohibidas por la ley citada (arts. 29 a 34), por lo quela autorización de la reforma de la carta orgánica en cuestión se ajustaba alas disposiciones de la ley 23.298.

10) Que los principios establecidos por esta Corte —íntimamente relacionados con la vigencia del régimen representativo, de predominiodela verdad material en el proceso electoral y deregularidad en el funcionamiento de los partidos políticos—, persiguen una mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2441

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