Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2438 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

Sobre la base de dicho interés legítimo, fundaron su pretensión en queloscandidatos nominados por el Partido Nuevo-—en mirasa las próximaselecciones de diputados nacionales- nohan sido elegidos respetando la carta orgánica en vigencia que rige los destinos de dicha agrupación. Sostienen que la nominación de dichas candidaturas es nula, pues la elección se llevó a cabo en base al procedimiento resultante de las modificaciones introducidas en el estatuto por una asamblea convocada al efecto, las cuales carecen de valor en la medida en que no fueron sometidas a la aprobación dela justicia electoral ni publicadas en el Boletín Oficial.

4) Que la Cámara Nacional Electoral confirmó el pronunciamiento de primara instancia que había dispuesto no oficializar la lista de candidatos del Partido Nuevo.

El tribunal a quo consideró queno era definitorio resolver sobrela legitimación de lasimpugnantes, pues el Código Electoral Nacional prevé que las acciones que nacen de la violación de las normas de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos pueden iniciarse por denuncia deuna agrupación pdlítica (art. 13, ap. |, de la ley 19.108), a lo que se agrega que dicho texto contempla la actuación de oficio y que las normas en juego son de orden público, condición que faculta el control judicial del modo indicado (ley 23.298, arts. 5 y 6).

Después de desarrollar los diversos controles a los cuales están sometidos los partidos políticos, la alzada destacó que aquéllos incluyen alas disposiciones introducidas por medio de una reforma en las respectivas cartas orgánicas con el mismo alcance con el cual habían sido examinadas cuando fue solicitado el reconocimiento de la agrupación, pues deben ser objetadas todas las disposiciones que sean incompatibles con los principios constitucionales y legales.

Con tal comprensión, la cámara juzgó que no correspondía oficializar la lista presentada por el Partido Nuevo, pues noresultaba delas actuaciones que las modificaciones a la carta orgánica por medio de las cuales se llevó a cabola elección de los candidatos hayan sido comunicadas al juzgado federal electoral, además de que tales modificaciones no fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación, siendo insuficiente atal efecto la llevada a cabo en el medio oficial provincial por tratarse en el caso de un partido de distrito.

5) Que la adecuada solución del caso en función delos antecedentes relacionados exige recordar conocidos principios, axiomáticos, que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos