— VINIL Opino, por lotanto, quela presentación directa es formalmente admisible. Buenos Aires, 12 octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contrala sentencia dela Cámara Nacional Electoral que, al admitir laimpugnación que habían deducidoel PartidoLiberal, el PartidoAutonomista y la Alianza Pacto Autonomista Liberal-Partido Demócrata Progresista, resolvió no oficializar la lista decandidatos a diputados nacionales presentada por el Partido Nuevo del distrito Corrientes, esta agrupación dedujoel recurso extraordinario defs. 126/147, quefue contestado afs. 158/162.
En consideración a la proximidad de la fecha en que se celebrarán las elecciones nacionales y a la necesidad de preservar la jurisdicción del Tribunal mediante el dictado de una sentencia útil, corresponde queesta Cortese pronuncie sobrela admisibilidad del recurso extraordinario, tal como concordemente lo dictamina el señor Procurador General de la Nación con apoyo en lo resuelto en un asunto substancialmente análogo (Fallos: 319:1123 y resolución del 24 de junio de 1996 dictada en dichas actuaciones).
27) Que el recurrente sdicita la apertura del recurso extraor dinario por presentarse en el caso una cuestión federal típica, constituida por la interpretación de losaarts. 2, 5, 6, y 21 dela ley 23.298, y 38 dela Constitución Nacional, persiguiendo la descalificación de lo decidido por haber desconocido la sentencia las normas en cuestión.
3) Quelas agrupaciones políticas impugnantes tomaron intervención en autos invocando la disposición contenida en el art. 38 de la Constitución Nacional que -sostienen— les faculta para proteger el régimen democrático y solicitar los correctivos y sanciones a quienes violen los principios del sistema r epresentativo, republicano y federal .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2437
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