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Fallos: 322:2433 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por último, no es ocioso recordar que, en una situación análoga a la del sub examine, el Tribunal dispuso quela sustanciación del recurso extraordinario se realizara ante sus propios estrados (in re, B. 315, L.XXXI1. PVA. "Bousquet, Jorge Luis y García Tuñon, Jorge Eduardo s/ su solicitud de avocación en autos: 'Bousquet, JorgeLuiss/solicita medida cautelar". Expte. 503.495", del 24 dejunio de 1996).

Essobrela base delos criterios expuestos que corresponde examinar si se encuentran configurados los requisitos para la intervención del Tribunal.

Desde mi punto devista, concurren las situaciones excepcionales de Fallos: 313:863 . Por un lado, el caso reviste gravedad institucional, de acuerdo con los parámetros asignados por V.E., por encontrarse en discusión la posibilidad de un partido político de proponer sus candidatos y el ejercicio del derecho del presentante a competir en elecciones nacionales, para cuya realización restan menos de quince días —circunstancia demostrativa dela premura existente en su resolución—.

De los diversos criterios y alcances con que la jurisprudencia del Tribunal hizo uso de la pauta valorativa de la gravedad institucional comomedio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, comoprincipio, que se ha entendido aludir a aquellas situaciones que "exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad" (Fallos:

286:257 ; 290:266 ; 306:480 ; 307:770 , 919, entre otros), o que ponen en juego "instituciones básicas dela Nación" (Fallos: 307:973 ), ola "buena marcha de las instituciones" (Fallos: 300:417 ; 303:1034 ) o, inclusive, quela cuestión incide en la prestación de un servicio público olo decidido puede afectar la percepción de la renta pública y, si bien tales expresiones no se hallan exentas de una zona de penumbra, que caracteriza tanto al lenguaje jurídico como a los naturales y que adolecen, así —actual o potencialmente— de vaguedad terminológica, cabe aceptar —en términos amplios— quela expresión gravedad institucional alude alas organizaciones fundamentales del Estado, Nación o Sociedad, que constituyen su basamento y que se ver ían afectadas o perturbadas en los supuestos en que se invoca. Igualmente, la Corte Suprema, para conservar nuestro sistema institucional y mantener la supremacía de la Constitución Nacional, se considera habilitada por el orden jurídico para seleccionar los problemas que por la trascendencia de los intereses que afectan no pueden escapar a su control constitucional mediantela alegación de obstáculos de índoleformal o procesal .

Al obrar de tal modo, la Corte actúa en cumplimiento de una alta ta

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2433

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