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Fallos: 322:2429 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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candidatos fueron designados en una Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de agosto del corriente, en la que se introdujeron reformas significativas a la Carta Orgánica partidaria —comola admisión de extrapartidarios para cubrir cargos electivos— que no fueron sometidas a la aprobación, como a su juicio corresponde, de la justicia federal electoral.

Dichofallo, quefue apelado por el Partido Nuevo (fs. 36/45), resultó confirmado por la Cámara Nacional Electoral, el 30 de septiembre del corriente (fs. 101/106).

En su pronunciamiento, el a quo entendió, con fundamento en el artículo 38 de la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 —norma que es de orden público— que, en el caso, el juez federal no pudo ejercer la función esencial de control quelecorresponderespectodelas agrupaciones políticas, pues no consta en las actuaciones quelas reformas introducidas en el Estatuto Partidariolehayan sido comunicadas, ni tampoco que fueran publicadas en el Boletín Oficial de la Nación y que resulta insuficiente, a tal fin, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, por tratarse de un partido de distrito.

— HI Disconforme con el fallo, el Partido Nuevo interpuso el recurso extraordinariodefs. 117/123, que fue contestado por la contraparte afs.

158/162 y sobre cuya concesión o denegación el a quo todavía no se expidió, en virtud del requerimiento del expediente que, a causa de esta presentación directa, le formuló V.E.

—IV-

As. 111/113, el señor Agustín Díaz Colodrero, en su condición de ciudadano, abogado, senador provincial dela Provincia de Corrientes y candidato a diputado nacional en primer término por el Partido NueVO, se presentó ante la Cámara Nacional Electoral y, al tienpo que interpuso recurso de apelación y nulidad contra la sentencia de fs. 101/106, solicitó —como medida preventiva- que se oficialice en forma provisoriala lista de candidatos hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2429

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