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Fallos: 322:2428 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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noautoriza a ningún partido, ni afiliado o apoderado a inmiscuirse en las cuestiones internas de otro partido. Sostuvo, además, que ningún afiliado al Partido Nuevo impugnó las modificaciones a su Carta Orgánica, ni tampoco la elección efectuada en la Asamblea de los candidatos a Diputados Nacionales; 2) que la sentencia exhibe un exceso ritual manifiesto, al pretender que las reformas introducidas en al Carta Orgánica del Partido sean aprobadas por la justicia federal y publicadas en el Boletín Oficial dela Nación, locual no esrequerido—a su entender— por la ley. Tal exigencia ritual vida lo dispuesto en los arts. 38 dela Constitución Nacional; 2? de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y 23 dela Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y 3) quela sentencia es arbitraria, por no ser una derivación razonada del derecho vigente, toda vez que no aplicó los arts. 60 y 61 del Código Nacional Electoral según modificaciones introducidas por ley 24.444).

As. 20, V.E. me correvista de las actuaciones.

— Creo conveniente, en primer término, efectuar una breve reseña delas principales circunstancias que constituyen los antecedentes del caso.

Conforme surge de los autos: "Apoderados Morante Serneguet, Rafael, por el Partido Liberal; Portel, Lucio A. y Cortinas, Ismael, por el Partido Autonomista y todos por la Alianza Pacto Autonomista Liberal — Partido Demócrata Progresista s/ impugnan candidaturas a cargos electivos nacionales", agregados sin acumular, a fs. 20, los apoderados de diver sos partidos de la Provincia de Corrientes impugnaron ante el Juzgado Federal con competencia electoral de aquella provincia, la lista de candidatos a Diputados Nacionales que el Partido Nuevo presentó para las próximas el ecciones, por no cumplir con las disposiciones de la Carta Orgánica de dicha agrupación política.

El juez federal con competencia electoral de Corrientes resolvió, a fs. 23/25 (las citas siguientes corresponden a los autos principales), no oficializar la lista, al considerar -de conformidad con la opinión del Procurador Fiscal Federal obrante a fs. 22- que no cumplía con las exigencias legales y estatutarias previstas al efecto, toda vez que los

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2428

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