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Fallos: 322:2427 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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partido, no se dan ninguna de las circunstancias que puedan hacer aplicable la dectrina de la gravedad institucional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

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A fs. 10/16, Agustín Díaz Colodrero se presenta en forma directa ante V.E. einterpone recurso federal extraordinario de advocamiento directo (sic) contra la sentencia dela Cámara Nacional Electoral que, al confirmar la de primera instancia, resolvió no oficializar la lista de candidatos a Diputados Nacionales presentada por el Partido Nuevo, paralas elecciones nacionales a realizar se el próximo 24 de octubre.

Si bien no explica ni funda el carácter en que ocurre ante el Tribunal, según surge delalectura de la presentación, sería el primer candidato a Diputado Nacional por la citada agrupación pdlítica que, por lafalta de oficialización señalada, no podrá competir en las elecciones.

Sostiene que la vía queintenta es procedente, por cuanto los efectos del fallo que cuestiona —que se encuentra recurrido— producirán un dañoirreversiblea sus derechos y una gravealteración institucional, que harán imposible su defensa y se transformarán en ilusorios, ante la proximidad de los comicios (veinte días, a la fecha de su presentación).

Afirma que la decisión de la Cámara, a la vez que lesiona gravemente y de forma irreparable sus der echos subjetivos, vulnera principios deraigambre constitucional cuyo tratamiento constituye materia federal, por encontrarse en discusión la supremacía dela Constitución Nacional, de los tratados internacionales y de las leyes dictadas en su consecuencia. Aduce también que el fallo es arbitrario.

Luego de relatar los antecedentes del caso, expresa los siguientes agravios: 19) que la sentencia no admitió la falta de legitimación sustancial activa de los impugnantes, ya queel artículo57 delaley 23.298

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2427

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