un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, según el art. 14 dela ley 48, son ajenas a su conpetencia extraordinaria.
5) Que, en cambio, corresponde admitir el reparodela recurrente acerca del reconocimiento al actor de loshaberes por funciones no desempeñadas, pues en este aspecto del pronunciamiento no se invoca norma alguna ni razones que justifiquen condena; lo que conduce a invalidar loresuelto en los términos dela doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias (confr. Fallos: 313:62 ; 316:2922 y 319:2507 , entre otros).
Por ello, se resuelve: a) Desestimar la presentación de fs. 124 del recurso de hecho. b) Hacer lugar ala queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia con el alcanceindicado en el considerando 5. Reintégrese el depósito defs. 1.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo. Notifíquese, agréguesela queja al principal y, remítanse.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
PAOLA CASSIA URSINI v. GLORIA GEDDES y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un acto discriminatorio (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que al rechazar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un acto discriminatorio efectuó un exa
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2383
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